Para particulares
Derecho Administrativo
Frente a la Administración el reloj corre en tu contra desde que recibes la notificación. Pasado el plazo, el acto queda firme aunque fuera injusto: ya no hay nada que discutir.
Una resolución administrativa llega redactada para que parezca definitiva. Casi nunca lo es: al final del documento están los recursos que caben y el plazo que tienes, y ahí es donde se decide el asunto.
No todo merece recurrirse. Parte del trabajo es decirte cuándo el coste y el tiempo no compensan frente a lo que está en juego, aunque eso signifique no facturar el encargo.
Qué incluye
- Recursos contra multas de tráfico y sanciones administrativas
- Sanciones en materia de seguridad ciudadana
- Licencias, autorizaciones y su denegación
- Ayudas, becas y subvenciones: solicitud, denegación y reintegro
- Reclamaciones patrimoniales por daños causados por la Administración
- Silencio administrativo y ejecución de resoluciones favorables
- Procedimientos sancionadores en materia de extranjería
- Recurso contencioso-administrativo
Método
Cómo se lleva el asunto
- 01
Lectura de la notificación
Lo primero es fijar la fecha exacta de notificación y calcular el plazo. Con eso ya sabemos qué opciones siguen vivas y cuáles no.
- 02
Alegaciones o recurso administrativo
Escrito de alegaciones dentro del propio expediente o recurso de reposición o alzada, según corresponda. Muchos asuntos terminan aquí, sin pisar un juzgado.
- 03
Vía contencioso-administrativa
Si la Administración mantiene su criterio, se valora acudir al juzgado. Antes de dar ese paso hablamos de coste, plazos y probabilidades reales.
- 04
Ejecución
Una resolución favorable que no se ejecuta no sirve de nada. Se hace el seguimiento hasta que produce efectos: devolución del importe, licencia concedida o sanción anulada.
Preguntas frecuentes
¿Merece la pena recurrir una multa?
Depende del importe, de los puntos en juego y de si hay un defecto aprovechable en el expediente. Te lo digo antes de aceptar el encargo: si la respuesta es que no compensa, lo normal es pagar con la reducción por pronto pago.
¿Qué significa que ha operado el silencio administrativo?
Que la Administración no ha resuelto en plazo. Según el procedimiento, ese silencio puede entenderse como estimación o como desestimación de tu solicitud, y de ahí depende cómo hay que reaccionar. Es uno de los puntos donde más se pierde por desconocimiento.
¿Puedo recurrir yo mismo, sin abogado?
En vía administrativa sí, no es preceptivo. En la vía contencioso-administrativa se exige abogado y, según el procedimiento, también procurador. Si tu caso es sencillo y prefieres presentarlo tú, te oriento sobre cómo hacerlo.
¿Recurrir suspende la obligación de pagar?
No de forma automática. La suspensión hay que pedirla expresamente y motivarla, y no siempre se concede. Es una de las primeras cosas que se valoran al preparar el recurso.
¿Tu caso encaja aquí?
Cuéntame la situación por escrito o llama directamente. La primera toma de contacto es orientativa y sin coste: si el asunto no tiene recorrido, te lo diré antes de aceptar el encargo.




