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Para particulares

Extranjería

Los expedientes de extranjería no suelen perderse por el fondo del asunto, sino por la forma: un plazo que vence, un documento sin traducción jurada o una denegación que nadie recurrió a tiempo.

Detrás de cada expediente hay una vida en pausa: un contrato que no se puede firmar, una familia que sigue separada, una renovación que se acerca sin que llegue la resolución anterior. Por eso el primer paso nunca es presentar rápido, sino comprobar que se presenta por la vía correcta.

A veces la recomendación es esperar unas semanas para entrar por un cauce con más garantías, en lugar de agotar un intento que quedará registrado como denegación. Esa conversación se tiene al principio, con las cartas boca arriba.

Qué incluye

  • Autorización inicial de residencia y trabajo
  • Arraigo social, laboral, familiar y para la formación
  • Renovaciones y modificaciones de la autorización
  • Reagrupación familiar
  • Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
  • Nacionalidad española por residencia y por opción
  • Recursos frente a denegaciones, en vía administrativa y contenciosa
  • Expedientes de expulsión, devolución y prohibición de entrada
  • Protección internacional y solicitudes de asilo

Método

Cómo se lleva el asunto

  1. 01

    Revisión previa

    Se estudia qué vía encaja con tu situación real y qué documentación falta. De esta reunión sales sabiendo si el expediente tiene recorrido y qué probabilidades tiene.

  2. 02

    Preparación del expediente

    Recopilación de documentos, traducciones juradas, legalizaciones y apostillas. Se revisa cada pieza antes de presentar: la mayoría de requerimientos se evitan aquí.

  3. 03

    Presentación y seguimiento

    Presentación telemática y control del estado del expediente. Si llega un requerimiento, se responde dentro de plazo sin que tengas que estar pendiente.

  4. 04

    Recurso, si hace falta

    Ante una resolución negativa los plazos son cortos y no admiten prórroga. Se analiza si conviene recurrir o volver a solicitar, y se te explica la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo iniciar un trámite si estoy en situación irregular?

En muchos casos sí: las distintas modalidades de arraigo están pensadas precisamente para regularizar a quien ya lleva tiempo en España. Lo que determina la vía es el tiempo de permanencia acreditable y tu situación concreta, así que conviene revisarlo antes de dar ningún paso.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Depende del tipo de autorización y de la oficina que la tramite, y varía mucho de una provincia a otra. En la primera revisión te doy una horquilla realista para tu caso, no un plazo inventado.

Ya me han denegado una vez, ¿tiene sentido intentarlo otra vez?

Sí, siempre que se entienda por qué se denegó. Una denegación por falta de documentación no es lo mismo que una por no cumplir un requisito de fondo. Lo primero que hago es leer la resolución anterior.

¿Tengo que ir presencialmente al despacho?

No es imprescindible. La mayor parte del trámite es telemática y podemos trabajar por videollamada y correo, aunque la primera reunión presencial suele aclarar más en media hora que varios correos.

¿Tu caso encaja aquí?

Cuéntame la situación por escrito o llama directamente. La primera toma de contacto es orientativa y sin coste: si el asunto no tiene recorrido, te lo diré antes de aceptar el encargo.